# Responsabilidad solidaria: preguntas frecuentes de la empresa principal

El equipo de Auditans · 18 de septiembre de 2026

Estas son las preguntas que más se repiten cuando una empresa empieza a ordenar el control de sus contratistas. Donde las lecturas difieren, lo decimos. Para su caso concreto, y sobre todo si hay un reclamo en curso, la palabra final es de su asesor legal.

## ¿Qué es la responsabilidad solidaria?

Es que el trabajador del contratista puede reclamarle a su empresa, además de a su empleador, lo que su empleador le debe. No tiene que reclamarle primero al contratista: puede ir directamente contra cualquiera de los dos, o contra ambos.

En la práctica, el reclamo va contra quien tiene con qué pagar. Si el contratista cerró o no tiene bienes, la empresa principal paga y después intenta recuperarlo del contratista, con suerte diversa.

## ¿Qué cubre?

Las obligaciones laborales del contratista con los trabajadores que prestaron servicios en su establecimiento, y las obligaciones con la seguridad social, durante el tiempo de esa prestación. Sueldos impagos, diferencias salariales, indemnizaciones por despido, aportes no depositados.

## ¿Cuándo corresponde, después de la Ley 27.802?

Cuando se contratan trabajos o servicios de la actividad normal y específica propia de su establecimiento, dentro de su ámbito, y la principal no hizo los controles que enumera el artículo 30. Si hizo los controles y puede probarlo, la ley prevé que quede eximida; cómo se aplica esa exención lo están definiendo los tribunales.

Ver: [el nuevo artículo 30](https://auditans.com/blog/articulo-30-lct-ley-27802) y [actividades accesorias o coadyuvantes](https://auditans.com/blog/actividades-accesorias-coadyuvantes).

## ¿El control me exime siempre?

No es automático. La ley prevé que la principal quede eximida si hizo los controles, pero hay que poder probar que se hicieron, cada mes y para cada trabajador, y cómo se aplica esa exención lo están definiendo los tribunales. Tampoco protege un armado fraudulento, en el que el contratista es de papel y la relación real es con su empresa.

## ¿Por cuánto tiempo me pueden reclamar?

Los créditos laborales prescriben a los dos años, contados desde que cada uno es exigible. Un trabajador que terminó la relación hoy puede reclamar durante dos años. Por eso la prueba del control se conserva bastante más que el contrato.

Los reclamos de la seguridad social tienen plazos más largos. Pregúntele a su asesor cuánto tiempo conservar la documentación, y deje esa regla escrita.

## ¿Y si el contratista subcontrata?

Las lecturas difieren sobre hasta dónde llega la cadena, pero la conclusión práctica es la misma: los trabajadores del subcontratista entran a su sitio igual que los del contratista. Contrólelos igual, como una firma más, con sus propios papeles.

Pida por contrato que su contratista le avise antes de subcontratar, y que no entre nadie de un subcontratista que usted no registró. Ver: [la nómina de la ART tiene que coincidir con quien entra](https://auditans.com/blog/nomina-art-y-control-de-ingreso).

## ¿Me protege una cláusula de indemnidad en el contrato?

Frente al trabajador, no. El trabajador no firmó ese contrato y puede reclamarle igual. La cláusula le da a su empresa el derecho de recuperar lo pagado del contratista, que vale lo que valga el patrimonio del contratista.

Es útil, y conviene tenerla, pero no reemplaza el control: si el contratista no tiene bienes, no hay de dónde recuperar lo pagado.

## ¿Puedo retener pagos al contratista?

Por contrato, sí: es habitual pactar que la principal no paga la factura del mes hasta recibir la documentación de ese mes. Además, la Ley de Contrato de Trabajo prevé que el trabajador del contratista pueda pedirle a la principal que retenga lo que se le debe de lo que la principal le paga al contratista.

Pactar la retención por falta de documentación es una de las herramientas más efectivas: el contratista que no cobra hasta presentar el F.931 lo presenta a tiempo. Escríbala con su asesor, con plazos claros.

## ¿Qué pasa con los monotributistas?

Si trabajan solos no tienen empleados, así que no hay trabajadores del contratista por los cuales responder. El riesgo es otro: que el monotributista sea en realidad su propio empleado encubierto. Ese riesgo no lo cubre ningún control documental.

## ¿Cómo se conserva la prueba del control en Auditans?

Auditans le ayuda a hacer el control que la ley enumera y a conservar la prueba: cada requisito del artículo 30 se pide a cada firma o a cada persona, cada envío queda con quién lo mandó y cada revisión con quién la hizo y cuándo. No decide si su caso tiene solidaridad ni garantiza la exención.

- Cada mes se abre un requisito nuevo, y el anterior queda con su respuesta.
- Un subcontratista se registra como una firma más, con sus propios requisitos.
- El legajo de cada firma se descarga con los archivos y el historial.

## Agende una demostración y le mostramos cómo queda la prueba del control de cada contratista.

También puede escribir a [soporte@auditans.com](mailto:soporte@auditans.com) contándonos cuántos sitios y cuántos contratistas tiene.

[Pedir una demostración](mailto:soporte@auditans.com?subject=Pedir%20una%20demostraci%C3%B3n). Le escribimos para acordar el día y la hora de la demostración.
