Seguridad e higiene de contratistas: qué exige la Ley 19.587
La Ley 19.587 hace a la empresa principal responsable en forma solidaria por la seguridad e higiene de los trabajos que terceros hacen en su establecimiento. Aunque la tarea la haga un contratista, la principal sigue siendo responsable: el contratista cumple sus propias obligaciones como empleador, y la principal tiene que definir qué le exige, controlar que lo cumpla y coordinar cuando hay varias empresas trabajando a la vez.
¿Qué dice la Ley 19.587 sobre los trabajos que hacen terceros?
El artículo 3 de la Ley 19.587 dice que cuando la actividad se hace con intervención de terceros en el establecimiento de la empresa, o con sus equipos, la empresa es responsable en forma solidaria del cumplimiento de la ley. La ley no usa la palabra contratista, pero se refiere a ese caso.
La Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, es de 1972 y sigue siendo la base de todo el sistema. Su decreto reglamentario, el 351/79, lo dice con todas las letras: el empleador, sus trabajadores y también los contratistas y subcontratistas son responsables de las obligaciones que les tocan.
En la práctica, eso significa dos cosas a la vez:
- El contratista sigue siendo el empleador de su gente: tiene que tener su ART, su servicio de higiene y seguridad, capacitar a su personal, entregarle los elementos de protección y hacerle los exámenes médicos.
- Usted no queda afuera: si el trabajo se hace en su establecimiento o con sus equipos, responde junto con él. Por eso tiene sentido exigir y controlar.
¿Qué obligaciones generales tiene cualquier empleador?
Según los artículos 8 y 9 de la ley, todo empleador debe adoptar las medidas de higiene y seguridad adecuadas para proteger la vida y la integridad de sus trabajadores: en los edificios, en las máquinas, en los elementos de protección y en los procesos de trabajo. Entre otras cosas, debe hacer el examen preocupacional, capacitar a su personal y denunciar los accidentes.
Esas obligaciones son las del contratista respecto de su gente. Lo que usted le pide, en el fondo, es que le muestre que las cumple. Por eso la documentación típica de seguridad e higiene de un contratista sigue esa lista:
| Obligación del contratista | Lo que usted le pide |
|---|---|
| Cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) | Certificado de la ART con la nómina, y la cláusula de no repetición a su favor |
| Examen preocupacional y periódicos | Apto médico de cada persona, según su tarea |
| Elementos de protección personal | Constancia de entrega de EPP firmada por cada trabajador |
| Capacitación | Registro de las capacitaciones de cada persona, y la inducción de su sitio |
| Servicio de higiene y seguridad | Nombre y matrícula del profesional responsable |
| Evaluación de riesgos de la tarea | Análisis de riesgos o procedimiento de trabajo seguro para lo que va a hacer |
¿Qué papel tiene el servicio de higiene y seguridad de la empresa principal?
La Resolución SRT 905/2015, que fija las funciones de los servicios de higiene y seguridad, le encarga definir qué requisitos de higiene, seguridad y capacitación debe tener el personal tercerizado o contratado, controlar la documentación que presentan los contratistas y coordinar la prevención cuando trabajan varios contratistas al mismo tiempo.
Es decir: la lista de lo que se le pide a cada contratista la define su servicio de higiene y seguridad, no Compras, y conviene que esté escrita y que se aplique a todos por igual.
Tres preguntas sirven para armarla:
- ¿Qué pido a toda firma que entra? ART, seguros, programa o política de seguridad, responsable de higiene y seguridad.
- ¿Qué pido a cada persona? Apto médico, EPP, inducción del sitio, capacitaciones de su tarea.
- ¿Qué pido según la tarea? Trabajo en altura, riesgo eléctrico, espacios confinados, izaje, soldadura: cada una suma lo suyo, y muchas necesitan un permiso de trabajo.
¿Cómo se coordina cuando hay varias empresas en el mismo sitio?
Cuando varios contratistas trabajan a la vez, alguien tiene que coordinar la prevención para que los riesgos de uno no caigan sobre los otros. Fuera de la construcción, la Resolución SRT 905/2015 se lo encarga al servicio de higiene y seguridad, mediante un programa al que adhieren las empresas que intervienen.
El ejemplo de siempre: un contratista suelda en un entrepiso mientras otro pinta abajo con solventes. Cada uno tiene su análisis de riesgos y cada uno cumple por separado, pero nadie evaluó las dos tareas juntas.
Lo que funciona en la práctica:
- Saber quién está adentro: la portería tiene que poder decir qué firmas y qué personas están en el sitio en este momento.
- Permisos por tarea: los trabajos de riesgo se autorizan uno por uno, con su lugar y su horario, para que el área sepa qué se está haciendo y dónde.
- Inducción del sitio: cada persona que entra conoce los riesgos propios del lugar, las salidas y qué hacer ante una emergencia.
- Inspecciones: recorridas con una lista de control, con las no conformidades anotadas y seguidas.
¿Qué cambia en la construcción?
En la construcción rige el Decreto 911/96, que hace al comitente responsable en forma solidaria con los contratistas. Antes de empezar, el comitente debe exigir la prueba de la ART. Con varias empresas en la obra, la coordinación queda a cargo del contratista principal o, si no lo hay, del comitente, con un programa de seguridad único.
Además rigen estas resoluciones de la SRT:
- Resolución 51/97: aviso de obra a la ART antes del inicio y programa de seguridad para las obras que lo requieren, como excavaciones, demoliciones o trabajos en altura.
- Resolución 35/98: el contratista principal o el comitente coordina un programa de seguridad único para toda la obra, y cada subcontratista adapta el suyo a ese programa.
- Resolución 319/99: cuando no hay un contratista principal, el comitente coordina con su propio servicio de higiene y seguridad, y verifica que los contratistas cumplan.
Si hace obras en su propia planta, es probable que usted sea comitente sin haberlo pensado así. Vale la pena revisar si esas obras tienen aviso, programa y coordinación.
¿Cuáles son los errores más comunes?
Los más comunes son pedir la documentación una vez y no seguirla, confiar en que el contratista tiene su propio servicio de seguridad y no controlarlo, no coordinar cuando hay varias empresas, no dar la inducción del sitio y no dejar constancia de lo que se revisó.
- Creer que “es problema del contratista”: el artículo 3 dice lo contrario cuando el trabajo es en su establecimiento.
- Usar una lista genérica: pedir lo mismo al que corta el pasto y al que suelda en altura. O se pide de más y nadie cumple, o se pide de menos.
- Dejar que documentos vencidos sigan habilitando: el apto médico venció en marzo, pero la persona sigue entrando porque nadie cruzó la fecha con la portería.
- Aceptar la capacitación de la firma y no la de la persona: una constancia de que “el personal fue capacitado” no dice quién.
- No dejar registro: se revisó, pero no queda escrito quién lo revisó ni cuándo.
¿Cómo lleva Auditans la seguridad e higiene de los contratistas?
En Auditans su servicio de higiene y seguridad carga lo que exige como requisitos: a la firma, a cada persona, vehículo o máquina, y según la tarea que declara el contratista. El contratista envía cada documento, su equipo aprueba o rechaza lo que usted marca para revisión, y lo obligatorio para ingresar decide quién está habilitado en cada sitio.
- Una pregunta a la firma o a cada persona, como si hace trabajo en altura, decide qué más se le pide.
- Cada documento con fecha tiene su vigencia, y lo vencido deja de habilitar.
- En cada sitio, la portería ve qué personas están adentro en este momento.
Ver: permisos de trabajo, inspecciones y checklists de seguridad e inducción de seguridad para contratistas.