Derecho de información y derecho de retención (artículo 183-C): cómo ejercerlos para responder solo subsidiariamente
El artículo 183-C del Código del Trabajo le da a la empresa principal dos derechos frente a sus contratistas: ser informada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y retener de lo que les debe cuando ese cumplimiento no se acredita. Quien ejerce los dos responde subsidiariamente, según el artículo 183-D. Quien solo pide papeles sigue respondiendo solidariamente.
¿Qué es el derecho de información?
Es el derecho de la empresa principal a que el contratista le informe, cuando lo pida, el monto y el estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, y también las de sus subcontratistas. El contratista tiene el mismo derecho frente a sus subcontratistas.
La ley dice que se acredita con certificados de la Inspección del Trabajo o con otros medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y del estado de cumplimiento. El procedimiento está en el Decreto Supremo 319 de 2006 del Ministerio del Trabajo.
En la práctica, el certificado es el F30-1. Ver: certificado F30-1.
¿Cuándo se puede retener?
Cuando el contratista no acredita oportunamente el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales. En ese caso la empresa principal puede retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista el monto del que es responsable.
La retención no es una sanción ni un descuento. Es una reserva para pagar lo que el contratista debe a sus trabajadores o a las instituciones previsionales.
¿Qué pasa si retengo y no pago?
La ley dice que quien retiene está obligado a pagar con esa retención al trabajador o a la institución previsional acreedora. Retener y quedarse con el dinero no cumple el artículo 183-C, y la responsabilidad sigue siendo solidaria.
El mismo artículo permite además pagar por subrogación: pagar la deuda del contratista y cobrársela después.
Para que la responsabilidad pase a ser subsidiaria, el artículo 183-D pide ejercer los dos derechos, el de información y el de retención. Pedir los certificados y no retener cuando falta el respaldo no alcanza.
¿Cómo se prueba que se ejercieron los dos derechos?
Con un registro mes a mes: qué se pidió, qué entregó el contratista, quién lo revisó, qué se retuvo y a quién se pagó. Los certificados archivados sin fecha de revisión prueban que llegaron, no que alguien los miró.
- La solicitud mensual al contratista y la fecha en que respondió.
- El F30-1 del período y la nómina que cubre.
- La revisión, con nombre y fecha.
- Si hubo deuda, el monto retenido del estado de pago y el comprobante del pago al trabajador o a la institución.
¿La Dirección del Trabajo avisa de las infracciones del contratista?
Sí. El artículo 183-C dispone que la Dirección del Trabajo ponga en conocimiento de la empresa principal las infracciones a la legislación laboral y previsional que constate al fiscalizar a sus contratistas o subcontratistas.
Ese aviso no reemplaza el control mensual: llega después de una fiscalización, y el derecho de información se ejerce antes.
¿Cómo se registra el derecho de información en Auditans?
En Auditans se pide el certificado del mes como un requisito mensual de cada contratista, y cada envío queda con su fecha y con la decisión del revisor. Ese historial es el respaldo de que la información se pidió y se revisó.
- Si el certificado no llega o se rechaza, el requisito queda pendiente a la vista de tu equipo y del contratista.
- Si lo marcas como obligatorio para ingresar, pasado su vencimiento la empresa contratista deja de aparecer habilitada en la portería.
- La retención y el pago se hacen fuera de Auditans.
Para leer más
- Plantilla: Planilla de control de contratistas en Excel
- Código del Trabajo, artículos 183-C y 183-D (Biblioteca del Congreso Nacional)
- Dirección del Trabajo: dónde se solicita el certificado de cumplimiento (artículo 183-C y Decreto 319 de 2006)
- Transtecnia: requisitos para la responsabilidad subsidiaria en régimen de subcontratación