Control de contratistas en Chile

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Ley de Subcontratación (Ley 20.123): cuándo la empresa principal responde solidaria o subsidiariamente

La Ley 20.123, publicada el 16 de octubre de 2006, agregó al Código del Trabajo los artículos 183-A a 183-E. La regla es que la empresa principal responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas. Si ejerce el derecho de información y el derecho de retención, responde subsidiariamente. En ningún caso deja de responder.

¿Qué es el trabajo en régimen de subcontratación?

Es el que hace un trabajador para un contratista o subcontratista que, por un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal dueña de la obra, empresa o faena. Así lo define el artículo 183-A del Código del Trabajo.

Quedan fuera las obras o servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica. Y si el contratista solo pone trabajadores a disposición, sin dirigir el trabajo por su cuenta, la ley entiende que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena.

Por eso el control que hace la empresa principal es sobre documentos, y no sobre las personas: dar órdenes directas a los trabajadores del contratista es lo que el artículo 183-A castiga.

¿De qué responde la empresa principal?

De las obligaciones laborales y previsionales de dar que el contratista tenga con sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral, y solo por el tiempo en que esos trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella. Lo establece el artículo 183-B.

La responsabilidad baja por la cadena: el contratista responde en los mismos términos por sus subcontratistas, y la empresa principal responde también por ellos cuando no se puede hacer efectiva la responsabilidad del contratista.

El trabajador puede demandar en el mismo juicio a su empleador y a todos los que deban responder.

¿Cuándo la responsabilidad es subsidiaria?

Cuando la empresa principal hace efectivos el derecho a ser informada y el derecho de retención del artículo 183-C. El artículo 183-D dice que en ese caso responde subsidiariamente de las mismas obligaciones. Subsidiaria significa que primero se cobra al contratista, no que la principal quede libre.

El derecho de información es pedirle al contratista que acredite el monto y el estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. Se acredita con certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos, según el reglamento del Decreto Supremo 319 de 2006.

El derecho de retención aparece cuando el contratista no acredita a tiempo el cumplimiento íntegro: la principal puede retener de lo que le debe, y con lo retenido tiene que pagar al trabajador o a la institución previsional acreedora.

Los tribunales han leído los dos derechos como requisitos que se cumplen juntos. Pedir los certificados y no retener cuando hay deuda no alcanza.

Ver: derecho de información y derecho de retención.

¿El control documental baja también la responsabilidad en seguridad?

No. El artículo 183-E obliga a la empresa principal a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Ese deber es directo y no cambia por tener los certificados al día.

El detalle está en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y en el Decreto Supremo 76 de 2006, que piden un sistema de gestión de seguridad y salud y un reglamento especial cuando en la faena trabajan más de 50 personas.

Ver: Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

¿Qué hay que hacer cada mes?

Pedir a cada contratista el certificado F30-1 del período y los respaldos de pago, revisar que cubran a las personas que trabajaron en tu faena y, si falta algo, retener y pagar. Y dejar registro de cada revisión, porque es lo que después permite probar que ejerciste los dos derechos.

  1. Fija una fecha de entrega mensual, igual para todos los contratistas.
  2. Pide el F30-1 por contrato o faena, con la nómina de trabajadores que cubre.
  3. Cruza esa nómina con quienes entraron a la faena en el mes.
  4. Si el certificado no llega o muestra deuda, retén del estado de pago y paga a quien corresponda.
  5. Guarda quién revisó cada documento y cuándo.

Ver: checklist mensual de documentos y certificado F30-1.

¿Cómo se lleva este control en Auditans?

En Auditans cada documento del control mensual es un requisito que tú defines, con su frecuencia. El contratista lo sube, tu revisor lo aprueba o lo rechaza con una observación, y cada mes queda guardado con quién lo envió y quién lo revisó.

  • Un requisito mensual abre uno nuevo cada mes, y el del mes anterior queda con su revisión.
  • Los requisitos se pueden pedir por faena o por contrato, de modo que cada certificado quede asociado al contrato que cubre.
  • La retención y el pago no pasan por Auditans: los decides tú con lo que el registro muestra.

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También puedes escribir a [email protected] y contarnos cuántas faenas y cuántos contratistas tienes.

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