# Ley Karin en régimen de subcontratación: quién investiga y qué debe hacer la empresa principal

El equipo de Auditans · 15 de septiembre de 2026

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a todo empleador a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. En régimen de subcontratación, la Dirección del Trabajo ha dicho que cuando los involucrados son de distintas empresas la investigación la lleva siempre la empresa principal.

## ¿Quién investiga cuando los involucrados son de distintas empresas?

La empresa principal. La Dirección del Trabajo señala que, ante una denuncia en casos de subcontratación o servicios transitorios en que los involucrados sean de distintas empresas, la investigación siempre será llevada por la empresa principal o usuaria.

Si denunciante y denunciado son del mismo contratista, investiga ese contratista como empleador.

## ¿Dónde puede denunciar el trabajador del contratista?

Ante la empresa principal, ante su propio empleador o ante la Dirección del Trabajo. Si la denuncia llega al contratista y el denunciado es de otra empresa, hay que derivarla a la principal.

El plazo para investigar corre desde que la empresa que debe investigar recibe la denuncia.

## ¿Qué tiene que tener preparado la empresa principal?

Un canal para recibir denuncias de personas que no son sus trabajadores, alguien designado para investigar y una forma de avisar al contratista de las medidas de resguardo que se tomen en la faena.

- El canal de denuncia, informado en la inducción de cada contratista.
- El contacto de cada contratista para estos casos.
- El registro de las denuncias y de sus plazos, con acceso restringido.

## ¿Qué conviene pedir al contratista?

Su protocolo de prevención del acoso y la violencia en el trabajo, y la constancia de que sus trabajadores lo conocen. La ley exige el protocolo a cada empleador, y pedirlo en la carpeta de arranque permite saber que existe antes de que haga falta.

También puedes pedir, cada mes, una declaración del contratista sobre denuncias internas abiertas que involucren a personas de tu faena.

## ¿Cómo se pide esto en Auditans?

En Auditans el protocolo del contratista se pide como un documento de la empresa, y el aviso del canal de denuncias puede ir dentro de la inducción que cada persona rinde antes de ingresar.

- La inducción es un curso con evaluación, y cada intento queda guardado.
- La declaración mensual del contratista se configura como un requisito de respuesta sí o no.
- Auditans no es un canal de denuncias ni lleva investigaciones.

## Para leer más

- [Dirección del Trabajo: Ord. N.º 497/21, de 31 de julio de 2024, sobre la Ley 21.643](https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126519.html)
- [Diario Financiero: el rayado de cancha de la DT en casos de acoso en empresas contratistas](https://www.df.cl/economia-y-politica/laboral-personas/el-rayado-de-cancha-de-la-dt-en-casos-de-acoso-en-empresas-contratistas)

## Agenda una demostración y te mostramos la inducción y los requisitos de cada contratista.

También puedes escribir a [soporte@auditans.com](mailto:soporte@auditans.com) y contarnos cuántas faenas y cuántos contratistas tienes.

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