Control de contratistas en Chile

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Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (DS 76): qué debe contener

El artículo 66 bis de la Ley 16.744 obliga a la empresa principal a vigilar que sus contratistas cumplan la normativa de higiene y seguridad. Cuando en la obra, faena o servicio trabajan en conjunto más de 50 personas, tiene que implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. El Decreto Supremo 76 de 2006 dice qué debe contener.

¿Cuándo es obligatorio el reglamento especial?

Cuando la empresa principal contrata o subcontrata obras, faenas o servicios propios de su giro y el total de trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, supera los 50. El reglamento es parte del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que pide el artículo 66 bis.

Bajo ese umbral no hay reglamento especial obligatorio, pero el deber del artículo 183-E del Código del Trabajo de proteger a todos los que trabajan en la faena se mantiene.

¿Qué debe contener?

Seis cosas, según el artículo 13 del DS 76: quiénes están a cargo del sistema de gestión, cómo se coordinan las actividades preventivas, la obligación de informar riesgos, las prohibiciones, los mecanismos de verificación y las sanciones.

  1. La definición de quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de gestión.
  2. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores: reuniones de los comités paritarios y de los departamentos de prevención de riesgos, intercambio de información y acceso de los organismos administradores.
  3. La obligación de contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo.
  4. Las prohibiciones que se les imponen.
  5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento del reglamento.
  6. Las sanciones por infringirlo.

¿Qué registro hay que mantener en la faena?

Un registro actualizado, en papel o digital, con el cronograma de actividades, los contratos, los datos de cada contratista y subcontratista, su historial de accidentes, las evaluaciones de riesgos y las visitas de los organismos administradores y fiscalizadores. Lo pide el artículo 5 del DS 76.

  • Cronograma de las actividades, con las empresas que participan.
  • Copia de los contratos con contratistas, subcontratistas y empresas de servicios transitorios.
  • De cada empresa: RUT, razón social, encargado, número de trabajadores y fechas de los trabajos.
  • Historial de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Informe de las evaluaciones de riesgos.
  • Visitas y medidas de los organismos administradores, e inspecciones de las entidades fiscalizadoras.

El registro tiene que estar disponible en la faena cuando la autoridad lo pida.

¿Qué cambió con el DS 44?

El Decreto Supremo 44 de 2024, vigente desde el 1 de febrero de 2025, es el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Derogó los Decretos Supremos 40 y 54 de 1969. El DS 76 no está entre los derogados.

El DS 44 pide a cada entidad empleadora una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y un programa de trabajo preventivo. Conviene que el reglamento especial diga cómo cada contratista entrega los suyos.

¿Cómo se verifica que los contratistas lo cumplan?

Con los mecanismos que el propio reglamento define: entrega firmada del reglamento, inducción antes del primer ingreso, inspecciones en terreno y seguimiento de lo que se encuentra.

  • Constancia de que cada contratista recibió el reglamento.
  • Inducción de cada trabajador, con registro.
  • Inspecciones periódicas y cierre de las observaciones.

¿Cómo se apoya el reglamento especial en Auditans?

En Auditans la entrega del reglamento se pide como un requisito de cada contratista, la inducción como un curso con evaluación y las verificaciones en terreno como inspecciones que quedan guardadas.

  • Cada inspección guardada no se edita, así que el historial muestra lo que se encontró cada vez.
  • Los permisos de trabajo llevan sus firmas y su cierre.
  • El texto del reglamento lo escribe tu empresa: Auditans no lo redacta.

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