# Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (DS 76): qué debe contener

El equipo de Auditans · 12 de mayo de 2026

El artículo 66 bis de la Ley 16.744 obliga a la empresa principal a vigilar que sus contratistas cumplan la normativa de higiene y seguridad. Cuando en la obra, faena o servicio trabajan en conjunto más de 50 personas, tiene que implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. El Decreto Supremo 76 de 2006 dice qué debe contener.

## ¿Cuándo es obligatorio el reglamento especial?

Cuando la empresa principal contrata o subcontrata obras, faenas o servicios propios de su giro y el total de trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, supera los 50. El reglamento es parte del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que pide el artículo 66 bis.

Bajo ese umbral no hay reglamento especial obligatorio, pero el deber del artículo 183-E del Código del Trabajo de proteger a todos los que trabajan en la faena se mantiene.

## ¿Qué debe contener?

Seis cosas, según el artículo 13 del DS 76: quiénes están a cargo del sistema de gestión, cómo se coordinan las actividades preventivas, la obligación de informar riesgos, las prohibiciones, los mecanismos de verificación y las sanciones.

1. La definición de quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de gestión.
1. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores: reuniones de los comités paritarios y de los departamentos de prevención de riesgos, intercambio de información y acceso de los organismos administradores.
1. La obligación de contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo.
1. Las prohibiciones que se les imponen.
1. Los mecanismos para verificar el cumplimiento del reglamento.
1. Las sanciones por infringirlo.

## ¿Qué registro hay que mantener en la faena?

Un registro actualizado, en papel o digital, con el cronograma de actividades, los contratos, los datos de cada contratista y subcontratista, su historial de accidentes, las evaluaciones de riesgos y las visitas de los organismos administradores y fiscalizadores. Lo pide el artículo 5 del DS 76.

- Cronograma de las actividades, con las empresas que participan.
- Copia de los contratos con contratistas, subcontratistas y empresas de servicios transitorios.
- De cada empresa: RUT, razón social, encargado, número de trabajadores y fechas de los trabajos.
- Historial de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Informe de las evaluaciones de riesgos.
- Visitas y medidas de los organismos administradores, e inspecciones de las entidades fiscalizadoras.

El registro tiene que estar disponible en la faena cuando la autoridad lo pida.

## ¿Qué cambió con el DS 44?

El Decreto Supremo 44 de 2024, vigente desde el 1 de febrero de 2025, es el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Derogó los Decretos Supremos 40 y 54 de 1969. El DS 76 no está entre los derogados.

El DS 44 pide a cada entidad empleadora una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y un programa de trabajo preventivo. Conviene que el reglamento especial diga cómo cada contratista entrega los suyos.

## ¿Cómo se verifica que los contratistas lo cumplan?

Con los mecanismos que el propio reglamento define: entrega firmada del reglamento, inducción antes del primer ingreso, inspecciones en terreno y seguimiento de lo que se encuentra.

- Constancia de que cada contratista recibió el reglamento.
- Inducción de cada trabajador, con registro.
- Inspecciones periódicas y cierre de las observaciones.

## ¿Cómo se apoya el reglamento especial en Auditans?

En Auditans la entrega del reglamento se pide como un requisito de cada contratista, la inducción como un curso con evaluación y las verificaciones en terreno como inspecciones que quedan guardadas.

- Cada inspección guardada no se edita, así que el historial muestra lo que se encontró cada vez.
- Los permisos de trabajo llevan sus firmas y su cierre.
- El texto del reglamento lo escribe tu empresa: Auditans no lo redacta.

## Para leer más

- [Plantilla: Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas](https://auditans.com/cl/recursos/reglamento-especial-para-empresas-contratistas-y-subcontratistas)
- [SUSESO: artículo 66 bis de la Ley 16.744](https://www.suseso.gob.cl/612/w3-propertyvalue-69171.html)
- [Decreto Supremo 76 de 2006, artículo 13](https://iura.cl/dto-76-mintrab/13)
- [Decreto Supremo 76 de 2006, artículo 5](https://iura.cl/dto-76-mintrab/5)
- [ISL: Decreto Supremo 44, nuevo reglamento de gestión preventiva](https://www.isl.gob.cl/decreto-44/)

## Agenda una demostración y te mostramos inducciones, inspecciones y permisos de trabajo con tus contratistas.

También puedes escribir a [soporte@auditans.com](mailto:soporte@auditans.com) y contarnos cuántas faenas y cuántos contratistas tienes.

[Pedir una demostración](mailto:soporte@auditans.com?subject=Pedir%20una%20demostraci%C3%B3n). Te escribimos para acordar el día y la hora de la demostración.
