Control documental y de acceso de contratistas

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Seguridad y salud de contratistas: qué exigen el artículo 66 bis de la Ley 16.744, el DS 76 y el DS 44

Aunque la tarea la haga un contratista, la empresa principal tiene un deber propio de seguridad: el artículo 66 bis de la Ley 16.744 la obliga a vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de higiene y seguridad, el DS 76 dice con qué instrumentos, y el DS 44 suma la coordinación entre los empleadores que comparten un lugar de trabajo. Revisar documentos no reduce ese deber.

¿Qué dice el artículo 66 bis de la Ley 16.744?

Dice que el empleador que contrata o subcontrata con otros una obra, faena o servicio propio de su giro debe vigilar que esos contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de higiene y seguridad. Cuando en conjunto agrupan a más de 50 trabajadores, debe implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos, cualquiera sea su empleador.

El mismo artículo le pide a la empresa principal tres cosas más:

  • Confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, que establezca como mínimo las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores.
  • Velar por la constitución y el funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para la faena.
  • Velar por la constitución y el funcionamiento de un Departamento de Prevención de Riesgos para la faena, contando a todos los trabajadores que prestan servicios en el mismo lugar, cualquiera sea su dependencia.

A esto se suma el artículo 183-E del Código del Trabajo: la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

¿Qué instrumentos pide el DS 76?

El DS 76, el reglamento del artículo 66 bis, pide un registro de faena, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. Cada uno se exige según la cantidad de trabajadores que hay en la faena, sumando a los de todas las empresas.

InstrumentoCuándo se exigeQué es
Registro de faenaMientras dure la obra, faena o servicioUn registro actualizado, en papel o digital, con el cronograma de las actividades y las empresas que participan, y copia de los contratos con contratistas, subcontratistas y empresas de servicios transitorios (artículo 5)
Sistema de gestión de la SSTMás de 50 trabajadores en conjuntoLa política, la organización, la planificación, la evaluación y la mejora de la prevención para toda la faena
Reglamento EspecialJunto con el sistema de gestiónLas reglas de coordinación y las obligaciones de seguridad que cada contratista asume en la faena
Comité Paritario de FaenaMás de 25 trabajadores, por más de treinta días corridosEl comité que representa a los trabajadores de todas las empresas de la faena
Departamento de Prevención de Riesgos de FaenaSegún el total de trabajadores de la faena, cualquiera sea su empleadorEl equipo de prevención que coordina la seguridad de la faena

El registro de faena tiene que estar disponible en la faena cuando lo pidan las entidades fiscalizadoras. Si la nómina de contratistas y los contratos están repartidos entre correos y carpetas, ese registro no existe el día que se lo piden. Ver: Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

¿Qué cambió con el DS 44?

El DS 44, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, reemplazó a los DS 40 y DS 54 de 1969. Pide a cada empleador una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un programa de trabajo preventivo y que informe a cada trabajador los riesgos de sus labores, y suma la coordinación entre las entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo.

Para una empresa mandante, esto tiene dos efectos prácticos:

  • Cada contratista debe tener su propia matriz de riesgos (artículo 7) y su programa de trabajo preventivo (artículo 8), y debe informar a su gente los riesgos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos (artículo 15). Son documentos que puedes pedir en la carpeta de arranque.
  • Cuando varias empresas comparten el lugar, la prevención se coordina. Un contratista que suelda y otro que pinta en el mismo sector pueden cumplir cada uno por separado sin que nadie haya evaluado las dos tareas juntas.

El DS 76 sigue vigente: el DS 44 no lo reemplazó.

¿Qué papel tiene el departamento de prevención de riesgos de la mandante?

Define qué se le exige a cada contratista según el riesgo de su tarea, y conviene que lo deje escrito en el Reglamento Especial. No es una decisión de Abastecimiento: qué examen de salud, qué capacitación y qué procedimiento se pide para un trabajo en altura lo sabe el prevencionista.

En la práctica, ese departamento:

  1. Fija los requisitos de seguridad por tipo de tarea y por faena.
  2. Revisa la documentación de seguridad que entrega el contratista.
  3. Da la inducción de la faena. Ver: inducción de persona nueva.
  4. Autoriza las tareas de riesgo. Ver: permisos de trabajo en faena.
  5. Inspecciona en terreno. Ver: inspecciones y checklists de seguridad.

¿El control documental reduce la responsabilidad en seguridad?

No. El control documental mensual sirve para lo laboral y previsional: ahí, ejercer los derechos de información y de retención deja a la empresa principal respondiendo en forma subsidiaria y no solidaria. El deber de seguridad del artículo 183-E y del artículo 66 bis es directo, y no baja por haber revisado papeles.

Por eso conviene llevar las dos cosas por separado y no confundirlas. La carpeta laboral del mes dice si el contratista pagó; no dice si el andamio está bien armado. Ver: Ley de Subcontratación.

¿Cuáles son los errores más comunes?

Tratar la seguridad del contratista como un trámite de la carpeta, tener un Reglamento Especial que nadie entregó, no saber quién está en la faena, y contar solo a los trabajadores propios al calcular si corresponde el sistema de gestión o el Comité Paritario de Faena.

  • Pedir el reglamento interno del contratista y no leerlo.
  • Entregar el Reglamento Especial sin dejar constancia de que el contratista lo recibió.
  • Contar a los trabajadores por empresa, cuando los umbrales se calculan sobre el total de la faena.
  • No tener a mano el registro de faena cuando llega una fiscalización.

¿Cómo lleva Auditans la seguridad y salud de los contratistas?

En Auditans tu departamento de prevención de riesgos carga lo que exige como requisitos: a la empresa contratista, a cada persona, vehículo o máquina, y según la tarea que declara el contratista. El contratista envía cada documento, tu equipo aprueba o rechaza lo que marcas para revisión, y lo obligatorio para ingresar decide quién está habilitado en cada sitio.

  • Una pregunta a la empresa o a cada persona, como si hace trabajo en altura, decide qué más se le pide.
  • Cada documento con fecha tiene su vigencia, y lo vencido no cuenta para ingresar.
  • En cada sitio, la portería ve qué personas están adentro en este momento.

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