Capacitaciones obligatorias para contratistas: Ley 29783 y Anexo 6 minero
El registro de capacitaciones por trabajador tiene que permitir saber si una persona tiene vigente la capacitación que exige su tarea. La Ley 29783 obliga a cada empleador a capacitar a su personal, y a la empresa principal a vigilar que sus contratistas lo hagan. En minería, el Anexo 6 del reglamento de seguridad fija además una matriz básica de cursos.
¿Qué capacitaciones exige la Ley 29783?
Exige al empleador no menos de cuatro capacitaciones al año en seguridad y salud en el trabajo, además de capacitar a cada trabajador cuando ingresa, cuando cambia de puesto y cuando cambian las tecnologías o los riesgos de su tarea. Se dan dentro de la jornada y sin costo para el trabajador.
Esa obligación es de la contratista, como empleadora de su gente. La de la empresa principal está en el artículo 68: vigilar que sus contratistas cumplan la normativa de seguridad y salud en sus instalaciones. Ver: Ley 29783 y contratistas.
Por eso, lo que usted le pide a la contrata es la constancia de que capacitó a cada trabajador, no que usted lo capacite.
¿Qué agrega el Anexo 6 en minería?
Agrega una matriz básica de capacitación en seguridad y salud ocupacional minera: una lista de cursos con sus horas mínimas, que se asignan a cada trabajador según su puesto. Rige para el personal del titular minero y para el de sus empresas contratistas.
La matriz está en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo 024-2016-EM y modificado por el Decreto Supremo 023-2017-EM. Antes de la capacitación anual, toda persona nueva pasa por la inducción. Ver: inducción de contratistas, Anexo 4 y Anexo 5.
Cada unidad minera adapta la matriz a sus puestos en su programa anual de capacitación. Pida a la unidad la versión vigente antes de exigirla a sus contratas.
¿Cuáles define cada empresa?
Las que dependen de sus riesgos: los cursos para trabajos de alto riesgo, el manejo de sustancias peligrosas, la operación de equipos y lo que cada sede considere necesario. La ley fija el deber general, y la empresa principal decide qué capacitación exige para cada tarea.
| Capacitación | A quién se le pide |
|---|---|
| Inducción de la sede | Toda persona que ingresa |
| Trabajo en altura | Quien trabaja en altura |
| Espacios confinados | Quien ingresa a ellos y quien vigila desde afuera |
| Trabajos en caliente | Soldadores, esmeriladores y vigías |
| Bloqueo y etiquetado de energías | Personal de mantenimiento |
| Manejo defensivo | Conductores |
| Primeros auxilios y respuesta a emergencias | Los que defina el plan de la sede |
La tabla es un ejemplo. Cada cuánto se repite cada curso lo fija el procedimiento de su sede.
¿Qué constancia hay que pedir?
Una por trabajador y por curso, con el tema, la fecha, las horas, quién lo dictó y la firma del trabajador. Una lista de asistencia de la contrata sin el contenido no muestra qué aprendió cada persona.
Si el curso tuvo evaluación, pida la nota. Y si el procedimiento de su sede fija una vigencia, registre la fecha en que hay que repetirlo.
¿Cuándo se verifica?
En dos momentos: en la garita, cuando la capacitación es requisito para ingresar, y al firmar un permiso de trabajo, cuando es requisito para una tarea.
Si la capacitación está en una planilla que la garita no ve, la persona ingresa igual. Y para el segundo momento, el registro tiene que estar a mano de quien firma el permiso. Ver: PETAR, ATS y PETS.
¿Cuáles son los errores más comunes?
Aceptar una lista de asistencia en lugar de una constancia por persona, no registrar cuándo se repite el curso, pedir todos los cursos a todos y no enlazar la capacitación con la tarea que la persona hace.
¿Cómo se registran las capacitaciones en Auditans?
En Auditans una capacitación se pide de dos formas: como un documento, cuando la dicta la contratista o un tercero y lo que se sube es la constancia, o como un curso propio, con su contenido, un examen con nota mínima y la firma de quien lo rinde.
- Cada requisito se pide solo a quien le corresponde: por sede, por contrato, por tipo de persona o según lo que la contrata declara sobre la tarea.
- Con un plazo de vigencia, la fecha de repetición se calcula desde la fecha de la constancia.
- Si es obligatoria para ingresar, una capacitación vencida deja de habilitar en la garita.
Auditans no trae cargada la matriz del Anexo 6: los cursos los define usted.