# Capacitaciones obligatorias para contratistas: Ley 29783 y Anexo 6 minero

El equipo de Auditans · 6 de agosto de 2026

El registro de capacitaciones por trabajador tiene que permitir saber si una persona tiene vigente la capacitación que exige su tarea. La Ley 29783 obliga a cada empleador a capacitar a su personal, y a la empresa principal a vigilar que sus contratistas lo hagan. En minería, el Anexo 6 del reglamento de seguridad fija además una matriz básica de cursos.

## ¿Qué capacitaciones exige la Ley 29783?

Exige al empleador no menos de cuatro capacitaciones al año en seguridad y salud en el trabajo, además de capacitar a cada trabajador cuando ingresa, cuando cambia de puesto y cuando cambian las tecnologías o los riesgos de su tarea. Se dan dentro de la jornada y sin costo para el trabajador.

Esa obligación es de la contratista, como empleadora de su gente. La de la empresa principal está en el artículo 68: vigilar que sus contratistas cumplan la normativa de seguridad y salud en sus instalaciones. Ver: [Ley 29783 y contratistas](https://auditans.com/pe/blog/ley-29783-contratistas-articulo-68).

Por eso, lo que usted le pide a la contrata es la constancia de que capacitó a cada trabajador, no que usted lo capacite.

## ¿Qué agrega el Anexo 6 en minería?

Agrega una matriz básica de capacitación en seguridad y salud ocupacional minera: una lista de cursos con sus horas mínimas, que se asignan a cada trabajador según su puesto. Rige para el personal del titular minero y para el de sus empresas contratistas.

La matriz está en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo 024-2016-EM y modificado por el Decreto Supremo 023-2017-EM. Antes de la capacitación anual, toda persona nueva pasa por la inducción. Ver: [inducción de contratistas, Anexo 4 y Anexo 5](https://auditans.com/pe/blog/induccion-contratistas-anexo-4-anexo-5).

Cada unidad minera adapta la matriz a sus puestos en su programa anual de capacitación. Pida a la unidad la versión vigente antes de exigirla a sus contratas.

## ¿Cuáles define cada empresa?

Las que dependen de sus riesgos: los cursos para trabajos de alto riesgo, el manejo de sustancias peligrosas, la operación de equipos y lo que cada sede considere necesario. La ley fija el deber general, y la empresa principal decide qué capacitación exige para cada tarea.

| Capacitación | A quién se le pide |
| --- | --- |
| Inducción de la sede | Toda persona que ingresa |
| Trabajo en altura | Quien trabaja en altura |
| Espacios confinados | Quien ingresa a ellos y quien vigila desde afuera |
| Trabajos en caliente | Soldadores, esmeriladores y vigías |
| Bloqueo y etiquetado de energías | Personal de mantenimiento |
| Manejo defensivo | Conductores |
| Primeros auxilios y respuesta a emergencias | Los que defina el plan de la sede |

La tabla es un ejemplo. Cada cuánto se repite cada curso lo fija el procedimiento de su sede.

## ¿Qué constancia hay que pedir?

Una por trabajador y por curso, con el tema, la fecha, las horas, quién lo dictó y la firma del trabajador. Una lista de asistencia de la contrata sin el contenido no muestra qué aprendió cada persona.

Si el curso tuvo evaluación, pida la nota. Y si el procedimiento de su sede fija una vigencia, registre la fecha en que hay que repetirlo.

## ¿Cuándo se verifica?

En dos momentos: en la garita, cuando la capacitación es requisito para ingresar, y al firmar un permiso de trabajo, cuando es requisito para una tarea.

Si la capacitación está en una planilla que la garita no ve, la persona ingresa igual. Y para el segundo momento, el registro tiene que estar a mano de quien firma el permiso. Ver: [PETAR, ATS y PETS](https://auditans.com/pe/blog/petar-ats-pets-permisos-de-trabajo-de-alto-riesgo).

## ¿Cuáles son los errores más comunes?

Aceptar una lista de asistencia en lugar de una constancia por persona, no registrar cuándo se repite el curso, pedir todos los cursos a todos y no enlazar la capacitación con la tarea que la persona hace.

## ¿Cómo se registran las capacitaciones en Auditans?

En Auditans una capacitación se pide de dos formas: como un documento, cuando la dicta la contratista o un tercero y lo que se sube es la constancia, o como un curso propio, con su contenido, un examen con nota mínima y la firma de quien lo rinde.

- Cada requisito se pide solo a quien le corresponde: por sede, por contrato, por tipo de persona o según lo que la contrata declara sobre la tarea.
- Con un plazo de vigencia, la fecha de repetición se calcula desde la fecha de la constancia.
- Si es obligatoria para ingresar, una capacitación vencida deja de habilitar en la garita.

Auditans no trae cargada la matriz del Anexo 6: los cursos los define usted.

## Para leer más

- [Plantilla: Formato Anexo 4 y Anexo 5 de inducción](https://auditans.com/pe/recursos/formato-de-induccion-anexo-4-y-anexo-5)
- [Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, texto actualizado (LP Derecho)](https://lpderecho.pe/ley-seguridad-salud-trabajo-ley-29783-actualizado/)
- [Decreto Supremo 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (SINIA, Ministerio del Ambiente)](https://sinia.minam.gob.pe/normas/aprueban-reglamento-seguridad-salud-ocupacional-mineria)

## Agende una demostración y le mostramos el registro de capacitaciones de una contratista, persona por persona.

También puede escribir a [soporte@auditans.com](mailto:soporte@auditans.com) contándonos cuántas sedes y cuántos contratistas tiene.

[Pedir una demostración](mailto:soporte@auditans.com?subject=Pedir%20una%20demostraci%C3%B3n). Le escribimos para acordar el día y la hora de la demostración.
