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Inducción de contratistas: Anexo 4 y Anexo 5 del D.S. 024-2016-EM explicados

En una unidad minera, ninguna persona nueva empieza a trabajar sin dos pasos previos: la inducción y orientación básica, que se registra en el formato del Anexo 4, y la capacitación específica en su área de trabajo, que se registra en el del Anexo 5. Valen igual para el personal propio y para el de las empresas contratistas, y lo que importa después es poder mostrar la constancia de cada trabajador.

¿Qué es el Anexo 4?

Es la inducción y orientación básica que recibe todo trabajador nuevo antes de ingresar a la operación. Presenta la unidad, sus riesgos principales, sus reglas y qué hacer en una emergencia. El reglamento le fija una duración mínima, de no menos de ocho horas.

El Anexo 4 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería trae la lista de temas y el formato de constancia. Entre los temas habituales están la política de seguridad y salud, la organización de la unidad, el reglamento interno, los derechos y obligaciones del trabajador, el reporte de incidentes, el uso de equipos de protección, la señalización y el plan de respuesta a emergencias.

El reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo 024-2016-EM y modificado por el Decreto Supremo 023-2017-EM, que cambió varios artículos y anexos. Revise siempre el texto vigente antes de armar su programa.

¿Qué es el Anexo 5?

Es la capacitación específica, teórica y práctica, en el área donde la persona va a trabajar. La da el supervisor del área, sobre los peligros de ese lugar y de esa tarea, y termina con una constancia que autoriza a la persona a trabajar ahí.

Mientras el Anexo 4 es igual para todos los que ingresan a la unidad, el Anexo 5 depende del puesto. Cubre, entre otros puntos, el IPERC del área, los procedimientos escritos de trabajo seguro de las tareas que la persona hará, los equipos que va a usar y las reglas del lugar.

Su duración depende de la tarea y de la experiencia de la persona, dentro de los mínimos que fija el reglamento.

¿A quién le corresponde dar la inducción?

Al titular de actividad minera, que es quien conoce la unidad, junto con la empresa contratista, que responde por su propio personal. El reglamento los hace responsables a los dos por la capacitación de los trabajadores de la contrata.

En la práctica, la inducción básica la organiza la unidad, con fechas fijas, y la específica la da el supervisor del área donde va a trabajar la contrata. La contratista tiene que programar a su gente antes del inicio del servicio y guardar las constancias.

¿Cuándo hay que repetirla?

Cuando la persona cambia de unidad, cuando cambia de área o de tarea, y cuando vuelve después de una ausencia larga, según lo que defina el procedimiento de cada unidad. La inducción de una unidad no vale en otra.

Este es el punto que más demoras genera. Un trabajador que rota entre tres unidades mineras recibe tres inducciones básicas, aunque los temas generales sean los mismos. Por eso conviene llevar el registro por persona y por unidad.

Para el resto de las capacitaciones, ver: capacitaciones obligatorias para contratistas.

¿Y fuera de la minería?

Los Anexos 4 y 5 no rigen fuera de la minería, pero el deber sí. La Ley 29783 obliga al empleador a capacitar a cada trabajador al momento de contratarlo y cuando cambia de puesto, y a la empresa principal a vigilar que sus contratistas lo cumplan.

Una planta industrial puede armar su propia inducción con la misma lógica: una parte general de la sede y una parte del área, con unas pocas preguntas al final sobre lo propio del lugar y una nota mínima de aprobación.

Ver: Ley 29783 y contratistas.

¿Cómo se registra?

Con una constancia por persona, que diga qué recibió, cuándo, cuántas horas, quién la dictó, y que lleve su firma. Una lista de asistencia sin los temas no muestra qué se le enseñó a cada uno.

  • Nombre y documento del trabajador, y su empresa.
  • Fecha, duración y temas.
  • Nombre de quien la dictó.
  • Resultado de la evaluación, si la hubo.
  • Firma del trabajador.

¿Cómo se da la inducción en Auditans?

En Auditans la inducción se arma como una capacitación de la sede: un contenido, un examen con nota mínima y la firma de quien la rinde. Se le pide a cada persona en las sedes donde está activada, y puede ser obligatoria para ingresar.

  • Cada intento guarda las preguntas de ese día, las respuestas y la nota.
  • Si la persona no aprueba, vuelve a rendirla, y el intento anterior queda en el historial.
  • También puede pedirse como un documento, cuando la inducción se dicta en sala y lo que se sube es la constancia firmada.

Auditans no trae los formatos de los Anexos 4 y 5: el contenido lo define usted.

Para leer más

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También puede escribir a [email protected] contándonos cuántas sedes y cuántos contratistas tiene.

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