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Seguro Vida Ley: qué debe exigir la empresa principal a sus contratistas

El Seguro Vida Ley es un seguro de vida que todo empleador del régimen privado contrata para sus trabajadores, a su costo. Desde febrero de 2020 es obligatorio desde el inicio de la relación laboral y ya no desde el cuarto año. A una contratista conviene pedirle la póliza vigente y la prueba de que cada trabajador desplazado está incluido, porque es un seguro que la principal tiene que verificar y una obligación laboral de origen legal.

¿Qué es el Seguro Vida Ley?

Es un seguro de vida de grupo regulado por el Decreto Legislativo 688. Lo toma el empleador con una compañía de seguros, en beneficio del cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador y, a falta de ellos, de sus ascendientes y hermanos menores de dieciocho años.

ContingenciaBeneficio
Fallecimiento natural16 remuneraciones
Fallecimiento por accidente32 remuneraciones
Invalidez total y permanente por accidente32 remuneraciones

¿Desde cuándo es obligatorio para cada trabajador?

Desde el primer día de la relación laboral. El Decreto de Urgencia 044-2019 eliminó la espera de cuatro años, y el Decreto Supremo 009-2020-TR, que lo reglamentó, fijó la obligación a partir del 11 de febrero de 2020.

Para quien controla contratistas, esto quita una excusa frecuente: no hay trabajadores que todavía no tengan derecho al seguro por ser nuevos.

¿Por qué le interesa a la empresa principal?

Por dos razones. El artículo 68 de la Ley 29783 le pide a la principal verificar que cada empleador haya contratado los seguros que exige la normativa. Y si el empleador no contrató la póliza y el trabajador fallece o queda inválido, es el empleador quien debe pagar el beneficio, una deuda de origen legal que puede llegar a la principal por la responsabilidad solidaria.

Ver: responsabilidad solidaria en la tercerización.

¿Qué pedirle a la contratista?

La póliza o la constancia vigente, la relación de trabajadores asegurados y la prueba de pago de la prima. Se pide al ingreso de cada persona y a cada renovación.

  • Póliza o constancia de Vida Ley, emitida por una aseguradora supervisada por la SBS.
  • Relación de asegurados en la que figure cada trabajador desplazado.
  • Comprobante de pago de la prima del período.
  • Constancia del registro de la póliza ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que la norma exige al empleador.

¿Qué mirar en la póliza?

Que el contratante sea la contratista, que la vigencia cubra el período de trabajo y que la persona que va a ingresar figure en la relación. Una póliza vigente que no incluye a la persona no la cubre.

Las altas de personal se comunican a la aseguradora. Cuando la contratista suma gente a mitad de la vigencia, pida la relación actualizada.

El Vida Ley no reemplaza al SCTR, que cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en actividades de riesgo. Ver: SCTR para contratistas.

¿Cómo se controla el Vida Ley en Auditans?

En Auditans el Vida Ley se crea como un requisito con fecha de vencimiento, que la contratista carga y un revisor aprueba o rechaza. Su empresa decide si lo pide a la contratista, a cada persona o a ambas.

  • Cada lunes la contratista recibe un correo con lo que vence en los próximos treinta días.
  • La póliza anterior queda en el historial cuando se carga la renovación.

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