Tercerización del núcleo del negocio: qué cambió tras la nulidad del D.S. 001-2022-TR
El Decreto Supremo 001-2022-TR prohibió en 2022 tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio. En abril de 2026 la Corte Suprema lo declaró nulo en la Acción Popular 30989-2023-Lima, por haber agregado una restricción que la Ley 29245 no contiene. La tercerización de 2026 vuelve a regirse por la ley, el Decreto Legislativo 1038 y el reglamento de 2008, y la responsabilidad solidaria de la empresa principal no cambió.
¿Qué decía el Decreto Supremo 001-2022-TR?
Modificó el reglamento de la Ley 29245 para prohibir la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de la empresa principal, y amplió los supuestos en que una tercerización se considera desnaturalizada. Se publicó el 23 de febrero de 2022.
La norma dio un plazo de adecuación y dejó la calificación de qué era núcleo del negocio a criterios como el objeto social de la empresa, lo que la identifica frente a sus clientes y lo que le genera valor. En la práctica, cada empresa tuvo que decidir qué contratos terminaba, cuáles incorporaba a su planilla y cuáles defendía.
¿Qué decidieron el Indecopi y el Tribunal Constitucional?
El Indecopi declaró que la prohibición era una barrera burocrática ilegal y ordenó que no se aplicara. El Tribunal Constitucional, en cambio, resolvió en setiembre de 2025 que la prohibición no vulneraba la libertad de contratación ni la libertad de empresa.
La sentencia del Tribunal Constitucional es la 170/2025, del expediente 03097-2024-PA/TC. Rechazó un amparo que cuestionaba la facultad de la SUNAFIL para fiscalizar y sancionar la tercerización del núcleo del negocio. Durante esos meses, las empresas tuvieron dos decisiones que apuntaban en sentidos distintos.
¿Qué resolvió la Corte Suprema en 2026?
Declaró fundada la demanda de acción popular contra el Decreto Supremo 001-2022-TR y, en consecuencia, su nulidad. El fundamento es de jerarquía normativa: un reglamento no puede crear una limitación que la ley que reglamenta no prevé.
La sentencia lleva fecha 1 de abril de 2026 y se difundió en los días siguientes. Sus efectos son generales, es decir, alcanzan a todas las empresas y no solo a quienes demandaron.
Hay iniciativas en el Congreso para reponer la restricción por ley. Mientras ninguna se apruebe, el marco es el de 2008.
¿Qué requisitos de la tercerización siguen vigentes?
Todos los de la Ley 29245. La contratista tiene que prestar el servicio por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, responder por el resultado y tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación.
- La desnaturalización sigue existiendo: si la tercerización encubre una simple provisión de personal, los trabajadores pasan a tener una relación laboral directa con la principal.
- La SUNAFIL sigue fiscalizando que la contratista sea autónoma.
- La responsabilidad solidaria del artículo 9 no fue tocada. Ver: responsabilidad solidaria en la tercerización.
¿Qué pasa con lo que se hizo mientras el decreto estuvo vigente?
Depende de cada caso. Las fuentes consultadas coinciden en la nulidad y en sus efectos generales, pero no en cómo quedan las multas ya impuestas o los procesos en trámite que se basaron en el decreto.
Si su empresa recibió una sanción o tiene un proceso abierto por tercerización del núcleo del negocio, revise ese expediente con su asesor laboral antes de dar el tema por cerrado.
¿Qué conviene revisar ahora en cada contrato?
Que la contratista sea autónoma de verdad y que el control mensual de sus obligaciones laborales esté funcionando. Con la restricción anulada, la discusión vuelve a ser si el servicio es una tercerización real y si la contratista le paga a su gente.
- Quién le da las órdenes diarias al personal desplazado.
- Con qué equipos y herramientas trabaja la contratista.
- Si la contratista tiene otros clientes o motivos que expliquen que no los tenga.
- Si la planilla, los aportes y los seguros de cada mes están completos. Ver: qué documentos pedir a una contratista en Perú.
¿Cómo ayuda Auditans a sostener una tercerización ordenada?
Auditans no califica si una tercerización es válida. Lleva el registro de lo que su empresa le pide a cada contratista, de lo que la contratista entrega cada mes y de quién lo revisó, que es lo que se muestra cuando alguien pregunta cómo se controla a esa contratista.
- Los requisitos se definen por sede y por contrato, así que un servicio nuevo puede tener una lista distinta.
- Cada ingreso y cada salida del personal de la contratista quedan registrados en la garita.