# Ley 19.196 de responsabilidad penal del empleador: qué cambia cuando hay contratistas en su planta

El equipo de Auditans · 3 de agosto de 2026

La Ley 19.196 castiga con tres a veinticuatro meses de prisión al empleador que no adopta los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, cuando así pone en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador. El texto habla del empleador, y no resuelve si alcanza a la empresa principal por los trabajadores de un contratista. Lo que la principal sí tiene, con independencia de esa ley, son deberes propios de seguridad.

## ¿Qué dice la Ley 19.196?

Su artículo 1 castiga al empleador, o a quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adopte los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador. La pena es de tres a veinticuatro meses de prisión.

La ley es del 25 de marzo de 2014. La Suprema Corte de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad que se presentó contra ella.

No hace falta que ocurra un accidente: lo que se castiga es poner al trabajador en un peligro grave y concreto por no adoptar las medidas que las normas exigen.

## ¿Alcanza a la empresa principal por los trabajadores de un contratista?

El texto no lo dice. Nombra al empleador y a quien ejerce en su nombre el poder de dirección, y el empleador de esos trabajadores es el contratista. Si en un caso concreto puede alcanzar a la principal es una pregunta para su abogado.

Lo que no está en discusión es que la principal tiene deberes de seguridad propios respecto de quienes trabajan en su planta, y que esos deberes no dependen de la Ley 19.196.

## ¿Qué deberes de seguridad tiene la empresa principal?

El de colaborar en la aplicación de las medidas de prevención de la Ley 5.032, que la Ley 18.251 incluye en su responsabilidad, y el de garantizar la coordinación cuando dos o más empresas trabajan a la vez en el mismo lugar, que pide el Decreto 246/024.

- La Ley 5.032 obliga a los empleadores a tomar las medidas de resguardo que eviten accidentes.
- El artículo 7 de la Ley 18.251 incluye, dentro de las obligaciones por las que responde la principal, el deber de colaborar en la aplicación de esas medidas.
- El Decreto 246/024 dice que los empleadores deben garantizar la coordinación necesaria cuando dos o más empresas trabajan de manera simultánea en el mismo lugar de trabajo.
- El Decreto 291/007 pide que cada empresa tenga una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores en materia de seguridad.

## ¿El control de documentos reduce esa exposición?

No. Pedir la nómina y la constancia del BSE cambia la responsabilidad por sueldos y aportes de solidaria a subsidiaria, pero no dice nada sobre cómo se trabaja en su planta. La seguridad se controla en el lugar.

Ver: [ley de tercerizaciones](https://auditans.com/uy/blog/ley-de-tercerizaciones-18099-18251) y [constancia del BSE](https://auditans.com/uy/blog/constancia-bse-seguro-accidentes-de-trabajo).

## ¿Qué conviene hacer cuando hay contratistas en la planta?

Definir por escrito qué medidas exige su planta, dar una inducción antes del primer ingreso, autorizar por permiso las tareas de riesgo, inspeccionar y dejar registro de cada cosa. Son las prácticas con las que se muestra que las medidas se adoptaron.

1. **Reglas del lugar:** qué se exige en su planta, escrito y entregado al contratista antes de empezar.
1. **Inducción:** a cada persona, antes del primer ingreso, con registro de quién la recibió.
1. **Permisos de trabajo:** para las tareas de riesgo, con quién autoriza, dónde y hasta qué hora.
1. **Coordinación:** quién avisa a quién cuando dos empresas trabajan en el mismo sector.
1. **Inspecciones:** en el lugar, con cada no conformidad seguida hasta que se corrige.

Su técnico prevencionista es quien define qué medidas corresponden a cada tarea.

## ¿Cuáles son los errores más comunes?

Creer que la documentación del contratista cubre la seguridad, dar por hecha la coordinación entre empresas y no dejar registro de las medidas que sí se tomaron.

- Controlar los papeles en la oficina y no ir a ver cómo se trabaja.
- Autorizar de palabra una tarea de riesgo.
- Dar la inducción sin registrar quién la recibió.

## ¿Qué registro de seguridad se lleva en Auditans?

En Auditans los permisos de trabajo, las inspecciones con checklist y las capacitaciones con examen se llevan en el mismo registro que la documentación del contratista, cada uno con quién lo hizo y cuándo.

- Un permiso de trabajo se firma, se cierra o se cancela con su motivo, y no se edita después.
- Una inspección guardada queda como se hizo, con sus no conformidades.
- La inducción se puede pedir como requisito para ingresar, y en la portería se ve si la persona la tiene.

Auditans no evalúa riesgos ni decide qué medidas corresponden: guarda el registro de las que su empresa tomó.

## Para leer más

- [IMPO: Ley 19.196](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19196-2014)
- [Poder Judicial: la SCJ rechazó la inconstitucionalidad de la ley penal de responsabilidad del empleador](https://poderjudicial.gub.uy/contenido/item/955-scj-rechazo-inconstitucionalidad-de-ley-penal-de-responsabilidad-del-empleador.html)
- [IMPO: Decreto 246/024](https://impo.com.uy/bases/decretos/246-2024)
- [IMPO: Decreto 291/007](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamento/291-2007)
- [IMPO: Ley 18.251](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008)

## Agende una demostración y le mostramos los permisos de trabajo, las inspecciones y la inducción en Auditans.

También puede escribir a [soporte@auditans.com](mailto:soporte@auditans.com) contándonos cuántos sitios y cuántos contratistas tiene.

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