# Seguridad y salud de contratistas: qué exigen la Ley 5.032 y los Decretos 406/988, 291/007 y 246/024

El equipo de Auditans · 11 de mayo de 2026

En Uruguay cada empleador garantiza la seguridad y salud de sus propios trabajadores, y la empresa principal tiene además dos deberes cuando hay contratistas en su planta: colaborar en la aplicación de las medidas de resguardo de la Ley 5.032, y garantizar la coordinación cuando dos o más empresas trabajan a la vez en el mismo lugar. Controlar la documentación del contratista no reduce ninguno de los dos.

## ¿Qué dicen las normas sobre los trabajos que hacen terceros?

La Ley 5.032, de 1914, obliga a los empleadores a tomar las medidas de resguardo que eviten accidentes. La Ley 18.251, en su artículo 7, pone entre las obligaciones laborales alcanzadas por la responsabilidad de la empresa principal su deber de colaborar en la aplicación de esas medidas. Y el Decreto 246/024, en su artículo 3, pide garantizar la coordinación cuando dos o más empresas trabajan a la vez en el mismo lugar.

En la práctica, eso significa dos cosas a la vez:

- El contratista sigue siendo el empleador de su gente: tiene que tener su seguro de accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado, capacitar a su personal, entregarle los elementos de protección y cumplir las normas de seguridad de su actividad.
- Usted no queda afuera: si el trabajo se hace en su planta, tiene que colaborar y coordinar. Por eso tiene sentido exigir y controlar.

Hay además un motivo económico. Según el artículo 1 de la Ley 18.099, la empresa principal responde por la prima del seguro de accidentes de trabajo y por las sanciones y recuperos que el contratista le adeude al BSE por los trabajadores de ese contrato. Esa responsabilidad es solidaria, y pasa a ser subsidiaria si la principal hace efectivo su derecho a ser informada. Ver: [ley de tercerizaciones](https://auditans.com/uy/blog/ley-de-tercerizaciones-18099-18251).

La Ley 19.196 castiga con prisión al empleador que no adopta los medios de resguardo y pone en peligro grave y concreto la vida o la salud del trabajador. El texto habla del empleador: si alcanza a una empresa principal por los trabajadores de un contratista no surge de la ley. Ver: [Ley 19.196 de responsabilidad penal del empleador](https://auditans.com/uy/blog/ley-19196-responsabilidad-penal-del-empleador-contratistas).

## ¿Qué obligaciones generales tiene cualquier empleador?

El Decreto 406/988 es el reglamento general de seguridad, higiene y salud ocupacional. El Decreto 291/007 dice que el empleador garantiza la salud y la seguridad de sus trabajadores y crea en cada empresa una instancia de cooperación con ellos. El Decreto 127/014 regula los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Y el Decreto 246/024 obliga a dar formación e información preventiva.

Esas obligaciones son las del contratista respecto de su gente. Lo que usted le pide, en el fondo, es que le muestre que las cumple. Ninguna de estas normas enumera qué documentos de seguridad pedirle a un contratista, así que la lista la define cada empresa. Una lista habitual:

| Obligación del contratista | Lo que usted le pide |
| --- | --- |
| Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074) | [Constancia del BSE](https://auditans.com/uy/blog/constancia-bse-seguro-accidentes-de-trabajo) de que el seguro existe |
| Aptitud de cada persona | Control en Salud vigente |
| Elementos de protección personal | Constancia de entrega firmada por cada trabajador |
| Formación e información preventiva | Registro de las capacitaciones de cada persona, y la inducción de su sitio |
| Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, cuando le corresponde tenerlo | Quién es el técnico prevencionista o el servicio responsable |
| Evaluación de riesgos de la tarea | Análisis de riesgos o procedimiento de trabajo seguro para lo que va a hacer |

Los plazos del Decreto 127/014 dependen del tamaño de la empresa y se prorrogaron varias veces, la última por el Decreto 52/023. Antes de exigirle un servicio a un contratista chico, confirme qué le corresponde hoy.

## ¿Quién define qué se le pide a cada contratista?

Conviene que lo defina quien lleva la prevención en su empresa, sea su técnico prevencionista o su Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, y no Compras. Y conviene que esté escrito y que se aplique a todos por igual.

Tres preguntas sirven para armar la lista:

1. ¿Qué pido a toda empresa que entra? La constancia del BSE, su política o programa de seguridad, quién es su responsable de prevención.
1. ¿Qué pido a cada persona? Control en Salud, elementos de protección, inducción del sitio, capacitaciones de su tarea.
1. ¿Qué pido según la tarea? Trabajo en altura, riesgo eléctrico, espacios confinados, izaje, soldadura: cada una suma lo suyo, y muchas necesitan un [permiso de trabajo](https://auditans.com/uy/blog/permisos-de-trabajo).

## ¿Cómo se coordina cuando hay varias empresas en el mismo lugar?

El artículo 3 del Decreto 246/024 dice que, al adoptar las medidas de seguridad y salud, los empleadores deben garantizar la coordinación necesaria cuando dos o más empresas trabajan de manera simultánea en el mismo lugar de trabajo. El decreto no dice cómo hacerlo, así que el método lo pone cada empresa.

El ejemplo de siempre: un contratista suelda en un entrepiso mientras otro pinta abajo con solventes. Cada uno tiene su análisis de riesgos y cada uno cumple por separado, pero nadie evaluó las dos tareas juntas.

Lo que funciona en la práctica:

- Saber quién está adentro: la portería tiene que poder decir qué empresas y qué personas están en el sitio en este momento.
- Permisos por tarea: los trabajos de riesgo se autorizan uno por uno, con su lugar y su horario, para que el área sepa qué se está haciendo y dónde.
- Inducción del sitio: cada persona que entra conoce los riesgos propios del lugar, las salidas y qué hacer ante una emergencia.
- Inspecciones: recorridas con una lista de control, con las no conformidades anotadas y seguidas.

## ¿Qué cambia en la construcción?

En la construcción rige el Decreto 125/014, que se aplica a toda actividad de construcción, pública o privada, e incluye a contratistas, subcontratistas y a quien construye por administración directa. Las empresas con cinco o más trabajadores en obra, o con trabajos a más de cinco metros de altura o excavaciones de más de 1,50 metros, deben contar con Servicios de Seguridad en el Trabajo.

Además, las obras que duran más de treinta jornales se inscriben antes de empezar en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, a cargo del propietario o del contratista principal (Decreto 481/009).

Si hace obras en su propia planta, es probable que usted sea el propietario de una obra sin haberlo pensado así. Vale la pena revisar si esas obras están inscriptas y quién lleva la seguridad en ellas.

## ¿Cuáles son los errores más comunes?

Los más comunes son pedir la documentación una vez y no seguirla, confiar en que el contratista tiene su propio responsable de prevención y no controlarlo, no coordinar cuando hay varias empresas, no dar la inducción del sitio y no dejar constancia de lo que se revisó.

- Creer que “es problema del contratista”: el deber de colaborar y el de coordinar son de la principal.
- Creer que controlar los papeles alcanza: el control documental baja la responsabilidad laboral y previsional a subsidiaria, y no toca los deberes de seguridad.
- Usar una lista genérica: pedir lo mismo al que corta el pasto y al que suelda en altura. O se pide de más y nadie cumple, o se pide de menos.
- Dejar que documentos vencidos sigan habilitando: el Control en Salud venció en marzo, pero la persona sigue entrando porque nadie cruzó la fecha con la portería.
- Aceptar la capacitación de la empresa y no la de la persona: una constancia de que “el personal fue capacitado” no dice quién.

## ¿Cómo lleva Auditans la seguridad y salud de los contratistas?

En Auditans quien lleva la prevención carga lo que exige como requisitos: a la empresa, a cada persona, vehículo o máquina, y según la tarea que declara el contratista. El contratista envía cada documento, su equipo aprueba o rechaza lo que usted marca para revisión, y lo obligatorio para ingresar decide quién está habilitado en cada sitio.

- Una pregunta a la empresa o a cada persona, como si hace trabajo en altura, decide qué más se le pide.
- Cada documento con fecha tiene su vigencia, y lo vencido deja de habilitar.
- En cada sitio, la portería ve qué personas están adentro en este momento.

Ver: [permisos de trabajo](https://auditans.com/uy/blog/permisos-de-trabajo), [inspecciones y checklists de seguridad](https://auditans.com/uy/blog/inspecciones-y-checklists-de-seguridad) e [inducción de seguridad para contratistas](https://auditans.com/uy/blog/induccion-de-seguridad-contratistas).

## Para leer más

- [Plantilla: Requisitos de ingreso a planta para contratistas](https://auditans.com/uy/recursos/requisitos-de-ingreso-a-planta-para-contratistas)
- [Decreto 246/024, política nacional de seguridad y salud en el trabajo, en IMPO](https://impo.com.uy/bases/decretos/246-2024)
- [Decreto 291/007, en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamento/291-2007)
- [Decreto 406/988, en IMPO](https://impo.com.uy/bases/decretos/406-1988)
- [Ley 18.251, artículo 7, en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008)
- [Seguridad e higiene en la construcción, en el MTSS](https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/seguridad-higiene/construccion)
- [Ley 19.196, en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19196-2014)

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