Subcontratista, intermediario o suministradora de mano de obra: qué figura es su contratista y qué queda afuera de la ley
La ley de tercerizaciones alcanza a tres figuras: el subcontratista, el intermediario y la empresa suministradora de mano de obra. El artículo 1 de la Ley 18.251 define cada una, y las tres generan la misma responsabilidad para la empresa principal. Quedan afuera las obras y los servicios ocasionales, pero no el trabajo zafral.
¿Qué es un subcontratista?
Es un empleador que, por un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona, que es la empresa principal.
Hay subcontratación cuando esas obras o servicios están integrados en la organización de la principal o forman parte de la actividad normal o propia del establecimiento, sea principal o accesoria. La ley da como ejemplos de actividad accesoria el mantenimiento, la limpieza, la seguridad y la vigilancia, y aclara que no importa si el trabajo se hace dentro o fuera del establecimiento.
¿Qué es un intermediario?
Es el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público.
La diferencia con el subcontratista es que el intermediario no ejecuta una obra o un servicio por su cuenta: su papel es conseguir a los trabajadores.
¿Qué es una empresa suministradora de mano de obra?
Es la que presta servicios que consisten en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, a la que la ley llama empresa usuaria.
Es el caso del personal temporal que trabaja bajo las órdenes de la usuaria, aunque su empleador sea la suministradora.
¿Cambia la responsabilidad según la figura?
No. El artículo 1 de la Ley 18.099 hace responsable a todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, y el derecho a ser informado de la Ley 18.251 vale frente a los tres.
| Figura | Qué hace | Cómo se llama quien la contrata |
|---|---|---|
| Subcontratista | Ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores propios | Patrono o empresa principal |
| Intermediario | Contrata o interviene en la contratación de trabajadores para un tercero | Patrono o empresa principal |
| Suministradora de mano de obra | Emplea trabajadores para ponerlos a disposición de un tercero | Empresa usuaria |
Ver: ley de tercerizaciones.
¿Qué queda afuera de la ley?
Las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional. El trabajo zafral o de temporada no se considera ocasional, y la distribución de productos se rige por el Decreto-Ley 14.625.
La ley no define qué es ocasional. Un trabajo que se repite todos los años en la misma época es zafral, y queda comprendido. Ante la duda, lo prudente es tratar al contratista como comprendido y pedirle la documentación.
¿Y el Estado?
También está comprendido. La Ley 18.099 incluye al Estado y a los organismos públicos cuando utilizan estas modalidades de contratación.
Para una empresa privada que es contratista de un organismo público, eso quiere decir que le van a pedir la misma documentación que ella les pide a sus propios subcontratistas.
¿Conviene controlar distinto según la figura?
No. Arme una sola lista y aplíquela a todas las empresas tercerizadas, sin separar a los contratistas por figura ni por actividad principal o accesoria. Cuesta poco más y evita discutir después en qué categoría caía cada una.
¿Cómo se cargan estas empresas en Auditans?
En Auditans todas se cargan como contratistas, con sus empleados, sus vehículos y sus máquinas, y cada una recibe los requisitos que usted definió. Si una empresa trabaja en varias plantas, se le pide en cada una lo que esa planta exige.
- Los requisitos se definen por planta, por contrato y por tipo de persona o vehículo.
- Una declaración puede abrir requisitos solo para quien responde que sí, por ejemplo si la empresa tiene empleados.