# Subcontratista, intermediario o suministradora de mano de obra: qué figura es su contratista y qué queda afuera de la ley

El equipo de Auditans · 25 de mayo de 2026

La ley de tercerizaciones alcanza a tres figuras: el subcontratista, el intermediario y la empresa suministradora de mano de obra. El artículo 1 de la Ley 18.251 define cada una, y las tres generan la misma responsabilidad para la empresa principal. Quedan afuera las obras y los servicios ocasionales, pero no el trabajo zafral.

## ¿Qué es un subcontratista?

Es un empleador que, por un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona, que es la empresa principal.

Hay subcontratación cuando esas obras o servicios están integrados en la organización de la principal o forman parte de la actividad normal o propia del establecimiento, sea principal o accesoria. La ley da como ejemplos de actividad accesoria el mantenimiento, la limpieza, la seguridad y la vigilancia, y aclara que no importa si el trabajo se hace dentro o fuera del establecimiento.

## ¿Qué es un intermediario?

Es el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público.

La diferencia con el subcontratista es que el intermediario no ejecuta una obra o un servicio por su cuenta: su papel es conseguir a los trabajadores.

## ¿Qué es una empresa suministradora de mano de obra?

Es la que presta servicios que consisten en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, a la que la ley llama empresa usuaria.

Es el caso del personal temporal que trabaja bajo las órdenes de la usuaria, aunque su empleador sea la suministradora.

## ¿Cambia la responsabilidad según la figura?

No. El artículo 1 de la Ley 18.099 hace responsable a todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, y el derecho a ser informado de la Ley 18.251 vale frente a los tres.

| Figura | Qué hace | Cómo se llama quien la contrata |
| --- | --- | --- |
| Subcontratista | Ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores propios | Patrono o empresa principal |
| Intermediario | Contrata o interviene en la contratación de trabajadores para un tercero | Patrono o empresa principal |
| Suministradora de mano de obra | Emplea trabajadores para ponerlos a disposición de un tercero | Empresa usuaria |

Ver: [ley de tercerizaciones](https://auditans.com/uy/blog/ley-de-tercerizaciones-18099-18251).

## ¿Qué queda afuera de la ley?

Las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional. El trabajo zafral o de temporada no se considera ocasional, y la distribución de productos se rige por el Decreto-Ley 14.625.

La ley no define qué es ocasional. Un trabajo que se repite todos los años en la misma época es zafral, y queda comprendido. Ante la duda, lo prudente es tratar al contratista como comprendido y pedirle la documentación.

## ¿Y el Estado?

También está comprendido. La Ley 18.099 incluye al Estado y a los organismos públicos cuando utilizan estas modalidades de contratación.

Para una empresa privada que es contratista de un organismo público, eso quiere decir que le van a pedir la misma documentación que ella les pide a sus propios subcontratistas.

## ¿Conviene controlar distinto según la figura?

No. Arme una sola lista y aplíquela a todas las empresas tercerizadas, sin separar a los contratistas por figura ni por actividad principal o accesoria. Cuesta poco más y evita discutir después en qué categoría caía cada una.

Ver: [qué documentación pedir a una empresa tercerizada](https://auditans.com/uy/blog/que-documentacion-pedir-a-una-empresa-tercerizada).

## ¿Cómo se cargan estas empresas en Auditans?

En Auditans todas se cargan como contratistas, con sus empleados, sus vehículos y sus máquinas, y cada una recibe los requisitos que usted definió. Si una empresa trabaja en varias plantas, se le pide en cada una lo que esa planta exige.

- Los requisitos se definen por planta, por contrato y por tipo de persona o vehículo.
- Una declaración puede abrir requisitos solo para quien responde que sí, por ejemplo si la empresa tiene empleados.

## Para leer más

- [Plantilla: Cláusula de información y retención para el contrato con contratistas](https://auditans.com/uy/recursos/clausula-de-informacion-y-retencion-para-el-contrato-con-contratistas)
- [IMPO: Ley 18.251](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008)
- [IMPO: Ley 18.099](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18099-2007)

## Agende una demostración y le mostramos Auditans con sus contratistas.

También puede escribir a [soporte@auditans.com](mailto:soporte@auditans.com) contándonos cuántos sitios y cuántos contratistas tiene.

[Pedir una demostración](mailto:soporte@auditans.com?subject=Pedir%20una%20demostraci%C3%B3n). Le escribimos para acordar el día y la hora de la demostración.
